Ley Núm. 4 de 2021 -Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2024)

(P. de la C. 499); 2021, ley 4

Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Gobiernodel Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

LeyNúm. 4 de 24 de mayo de 2021

Paracrear la “Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Gobierno delEstado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer que elGobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar supropuesta de Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado ante laAsamblea Legislativa, en o antes del 15 de abril de cada año, excepto en el añosiguiente a la celebración de las elecciones generales, donde la fecha límiteserá el 30 de abril; establecer que el Secretario del Departamento de Hacienday el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberánpresentar un informe detallado del Presupuesto General dentro de cinco (5) díascalendario luego de la radicación de la propuesta del Gobernador; y paraenmendar el inciso (a) del Artículo 3 y el inciso (a) del Artículo 4 de la LeyNúm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “LeyOrgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para atemperarlos a lasdisposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓNDE MOTIVOS

La Sección 17 del Artículo III de la Constitución del Estado LibreAsociado de Puerto Rico establece la obligación de esta Asamblea Legislativa deconsiderar y aprobar el Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico para elpróximo año fiscal.

Es el deber ministerial de la Asamblea Legislativa estudiar, analizary aprobar leyes y resoluciones conjuntas a favor del pueblo de PuertoRico. Una obligación fundamental de la Rama Legislativa es lafiscalización de la Rama Ejecutiva, sus departamentos, dependencias,corporaciones e instrumentalidades y de los setenta y ocho municipios del país.Son los legisladores los representantes del pueblo de Puerto Rico en elGobierno.

El Gobernador de Puerto Rico tiene la obligación de presentar supropuesta de Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado dePuerto Rico ante la Legislatura para su aprobación. El análisis correspondientedel Presupuesto es un proceso complejo que requiere meses de trabajo ydedicación por ambos cuerpos legislativos. Las comisiones de Hacienda de laCámara de Representantes como del Senado de Puerto Rico establecen uncalendario de vistas públicas para discutir el borrador del Presupuestorecomendado por el Ejecutivo con las diversas agencias pertinentes. Es menesterde esta Asamblea Legislativa garantizar un mínimo de tiempo razonable para elestudio de tan importante legislación para Puerto Rico. El presupuesto vigentepara el año fiscal 2020-2021 fue radicado por la pasada administración el 17 dejunio de 2020, a unos ocho (8) días del último día de aprobación de medidas delcuatrienio, el 25 de junio de 2020. La anterior Asamblea Legislativa solo tuvoocho (8) días para analizar, considerar y aprobar el presupuesto general parael año fiscal 2020-2021, solo porque la pasada administración no teníaobligación en ley alguna para presentar su borrador de presupuesto en una fechacierta. Con esta Ley, la Asamblea Legislativa prohíbe que estas accionesvuelvan a ocurrir, garantizando así la transparencia, el buen gobierno y laresponsabilidad en la consideración y aprobación del presupuesto de ingresos ygastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Para cumplir con el mandato del pueblo de transparencia, gobernanzademocrática y buen gobierno es imprescindible garantizarle a la AsambleaLegislativa de Puerto Rico el tiempo adecuado para recibir, estudiar, analizar,enmendar y aprobar el Presupuesto General del Gobierno del Estado LibreAsociado de Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Ricotiene la responsabilidad y la obligación de legislar responsablemente a favordel pueblo de Puerto Rico. Es imprescindible la aprobación de esta Ley,garantizando así el tiempo necesario para que los legisladores, la prensa y elPueblo de Puerto Rico pueda analizar, discutir y debatir el Presupuesto Generalsometido por el Ejecutivo.

A tenor con lo anterior, es imperativo que el Ejecutivo radique antela Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico el proyecto dePresupuesto General en o antes del 15 de abril de cada año natural para su debidoestudio, análisis y aprobación. El año siguiente a la celebración de laselecciones generales, la fecha límite para la radicación del PresupuestoGeneral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el 30 de abril.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo1.-Esta Ley se conocerá como la “Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestariadel Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Artículo2.-El(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberápresentar en las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado delEstado Libre Asociado de Puerto Rico la propuesta de Presupuesto General delGobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en o antes del 15 deabril de cada año. Si el 15 de abril del año corriente es un sábado odomingo, la fecha límite será el próximo día laborable.

Artículo3.-El(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrásolicitar un término adicional para la presentación del Presupuesto General delGobierno de Puerto Rico, el cual no excederá de quince (15) días calendario apartir de la fecha límite establecida en el Artículo 2 de esta Ley, mediantenotificación escrita a tales efectos ante las Secretarías de la Cámara deRepresentantes y del Senado de Puerto Rico expresando las razones para untérmino adicional, excepto cuando sea el año siguiente a la celebración de laselecciones generales. La extensión solo se concederá cuando medie justa causa.Dicha notificación deberá presentarse en o antes del 15 de abril de cada año.Los presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Ricotendrán legitimación activa para acudir ante el Tribunal General de Justiciacon un recurso de Mandamus exigiéndole al Gobernador(a) del Estado LibreAsociado de Puerto Rico a presentar la propuesta de Presupuesto General delGobierno en el evento de transcurrir la fecha límite del 15 de abril sin laradicación del mismo.

Artículo 4.-Enel año siguiente a la celebración de las elecciones generales, el(la)Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar en lasSecretarías de la Cámara de Representantes y el Senado del Estado LibreAsociado de Puerto Rico la propuesta de Presupuesto General del Gobierno dePuerto Rico en o antes del 30 de abril. Si el 30 de abril del año corriente esun sábado o domingo, la fecha límite será el próximo día laborable.

Artículo5.-El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda, junto al Director(a)Ejecutivo(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) presentará un informedetallado con las proyecciones de ingresos y gastos correspondientes alPresupuesto General del año fiscal siguiente del Gobierno del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico ante la Asamblea Legislativa en un término que noexcederá de cinco (5) días calendario luego de la presentación de la propuestade Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico por parte del Gobernador.

Artículo 6.-Se enmienda el inciso (a) delArtículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocidacomo la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto” para que leacomo sigue:

“Artículo 3.-Facultades y Deberesde la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

(a)La Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo las reglas,reglamentos, instrucciones y órdenes que el Gobernador prescribiere, asesoraráal Primer Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a los organismosgubernamentales en los asuntos de índole presupuestarios, programáticos y degerencia administrativa, así como en asuntos de naturaleza fiscal relativos asus funciones; llevará a cabo las funciones necesarias que permitan alGobernador someter a la Asamblea Legislativa la propuesta del Presupuesto Generaldel Gobierno, de conformidad con el Artículo 4 de esta Ley, incluyendo lasCorporaciones Públicas. A su vez, velará por que la ejecución yadministración del presupuesto por parte de los organismos públicos seconduzcan de acuerdo con las leyes y resoluciones de asignaciones, con las mássanas y adecuadas normas de administración fiscal y gerencial, y en armonía conlo dispuesto por el Plan de Crecimiento Económico y Fiscal aprobado deconformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal y de Revitalización Económicade Puerto Rico (el “Plan Fiscal y de Crecimiento Económico”) y con lospropósitos programáticos para los cuales se asignan o proveen los fondospúblicos. Evaluará los programas y actividades de los organismos públicos entérminos de economía, eficiencia y efectividad y le someterá al Gobernadorinformes con recomendaciones para la implantación de las mismas. Además, prepararáy mantendrá el control de todos aquellos documentos fiscales y presupuestariosque sean necesarios para la administración del presupuesto y efectuará loscambios, enmiendas o ajustes que se ameriten, sujeto a las disposicioneslegales y normas establecidas por la Asamblea Legislativa, y el Gobernador.Presentará junto al Secretario de Hacienda un informe detallado con respecto alas proyecciones de ingresos y gastos del año fiscal siguiente ycorrespondiente al Presupuesto General propuesto ante la AsambleaLegislativa en un término que no excederá cinco (5) días calendario luego de lapresentación de la propuesta de Presupuesto General del Gobierno del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico por parte el Gobernador. Se mantendrá atento alas nuevas corrientes y tendencias en el ámbito presupuestario y gerencial dela administración pública para evaluar y adaptar aquellas técnicas, métodos yenfoques que apliquen al campo administrativo local, tanto en la formulación yejecución del presupuesto como en la evaluación de programas, el análisisgerencial y la auditoría operacional y administrativa. Además, deberá proponeraquella legislación que se considere necesaria y conveniente para incorporardichos enfoques y tendencias a nuestro proceso presupuestario y administrativo.

(b)

(b) ...”

Artículo 7.-Se enmienda el inciso (a) delArtículo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocidacomo la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para que leacomo sigue:

“Artículo 4.-Deberes y Facultades delGobernador en Relación con el Presupuesto.

En armonía conel Artículo IV, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado dePuerto Rico, el Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa al comienzo decada sesión ordinaria, en o antes del 15 de abril de cada año, un PresupuestoGeneral, para sus instrumentalidades y corporaciones públicas, concargo al Fondo General, los fondos especiales, las aportaciones del Gobierno delos Estados Unidos, emisiones de bonos y préstamos, recursos propios de lascorporaciones públicas y cualesquiera otras fuentes de ingresos, indicativos delos objetivos y de los programas de gobierno que el Primer Ejecutivo proponepara el año fiscal siguiente, con base en la orientación y las metas a máslargo plazo del Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones deCuatro Años y del Plan de Usos de Terrenos, formulados y adoptados por la Juntade Planificación. Si el 15 de abril es un sábado o domingo, la fecha límiteserá el próximo día laborable. El Gobernador podrá solicitar un términoadicional para la presentación del presupuesto, el cual no excederá de quince(15) días calendario a partir de la fecha límite establecida en este Artículo,mediante notificación escrita a tales efectos ante las Secretarías de la Cámarade Representantes y del Senado de Puerto Rico expresando las razones para untérmino adicional. El término adicional solo se concederá por justacausa. No obstante lo anterior, el año siguiente a la celebración de laselecciones generales, el Gobernador presentará la propuesta de Presupuesto Generaldel Estado Libre Asociado correspondiente a ese año en o antes del 30 de abril.Si el 30 de abril es un sábado o domingo, la fecha límite será el próximo díalaborable.

El presupuesto deberá contener lasiguiente información, en la forma, extensión o detalle que el Gobernadorestimare conveniente:

(1) Un mensaje del Gobernador exponiendo susrecomendaciones programáticas, fiscales y presupuestarias.

...

(8) ...”

Artículo 8.-Artículo 8.-Supremacía

Esta Ley tendrásupremacía sobre cualquier otra disposición que contravenga los propósitos dela misma.

Artículo9.-Separabilidad

Si cualquiercláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición,sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Leyfuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentenciaa tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente deesta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo,subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección,título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sidoanulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a unacircunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra,letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo,subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declaradainconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada noafectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellaspersonas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntadexpresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagancumplir las disposiciones y la aplicación de esta ley en la mayor medidaposible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declareinconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide odeclare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. EstaAsamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación deseparabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 10.-Esta Ley entrará envigor inmediatamente luego de su aprobación.

Notas Importantes:

1. Estedocumento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluyeenmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original delas Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendasposteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyesde Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público ala comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a estaley y/o la ley principal,según enmendada y actualizada.

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