LexJuris de Puerto Rico (2024)

2023 LEYES DE PUERTO RICO 2023

(P. del S. 934); 2023, ley 4

Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley Núm.1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.

Ley Núm. 4 de 9 de enero de 2023

Paraenmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como“Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribución sobre ingresos, los desembolsos, aportaciones y/o contribuciones que sehagan a los miembros activos y retirados del Negociado de la Policía de PuertoRico, por concepto de las bonificacionesotorgadas por virtud del fondo de Retiro de la Policía de la Ley 106-2017 segúnla Aportación Definida para el retiro mejorado de los miembros de la Policía; ypara otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Ricodedican sus mejores años a proteger la vida y propiedad de todos lospuertorriqueños desde sus respectivos frentes. A pesar de los atropellos,escasez de recursos y otros obstáculos, que han sufrido estos servidorespúblicos, Puerto Rico cuenta con hombres y mujeres que día a día trabajanincansablemente para mantener una Isla segura.

Garantizar una pensión digna al momento del retiro esvital para mantener una fuente de ingresos que permita cumplir con susobligaciones y atender las necesidades que con el pasar de los años, como normageneral, encarecen. Por esta razón, el 3 de agosto de 2020 se aprobó la Ley81-2020 para proveer un retiro digno para los miembros del Negociado de laPolicía y otros servidores públicos.

La medida, que fue objetada por la Junta de SupervisiónFiscal, pretendía hacer justicia estos servidores públicos que, aun cuandohabían ingresado al servicio público bajo unos términos que les garantizaba unapensión al retirarse de hasta un setenta y cinco por ciento (75%), losbeneficios fueron reducidos excesivamente mediante la Ley 3-2013, que incluso,eliminó el derecho a un plan médico, privándolos así de una herramientaesencial para poder atender sus condiciones de salud en los momentos másvulnerables de su vida. Además, se les redujeron las pensiones a menos de lamitad y le quitaron la aportación al plan médico a los servidores que día trasdía, exponen su vida al servicio del pueblo.

Luego de constantes conversaciones del Gobierno dePuerto Rico con la Junta de Supervisión Fiscal se logró un acuerdo paraestablecer un retiro mejorado para los miembros del Negociado de la Policía dePuerto Rico de las Leyes 447 y 1 mediante bonificacionesotorgadas por virtud del fondo de Retiro de la Policía de la Ley 106-2017 segúnla Aportación Definida. Este acuerdo otorga contribuciones que, aunque no son suficientespara alcanzar la pensión equivalente al setenta y cincopor ciento (75%) de su salario, otorga una contribución base mejorada que varíasegún la edad y años de servicio. Por lo que ciertamente,es imprescindible establecer un mecanismo que incentive la labor que realizanestos hombres y mujeres, que, arriesgan sus vidas para que Puerto Rico sea unlugar más seguro.

A tales efectos, la presente Ley propone que se enmiendeel “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito deeximir del pago de contribución sobre ingresos, losdesembolsos, aportaciones y/o contribuciones que se hagan a los miembrosactivos y retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, por concepto delas bonificaciones otorgadas por virtud del fondo de Retiro de la Policía de laLey 106-2017 según la Aportación Definida para el retiro mejorado de losmiembros de la Policía.

Es nuestra contención que esta legislación constituye unesfuerzo de justicia a la labor que han realizado tan insignes servidorespúblicos, y a su vez, entendemos que la misma no representa un impacto adversoal erario, si tomamos en consideración los beneficios socioeconómicos que tienepara el país, el lograr el pronto restablecimiento de la seguridad, las alzasen la actividad criminal, o eventos de peligro.

Los miembros del Negociado de la Policía del Departamentode Seguridad Pública siempre están presentes para cumplir con su deber, dejandoatrás, incluso a su familia y hogar. Esta Legislatura tiene el compromiso firmede mejorar las condiciones de trabajo y calidad de vida de estos abnegadosmiembros del servicio público.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 1031.02(a)(34) de la Ley 1-2011,según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1031.02.- Exenciones del Ingreso Bruto

(a) Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas detributación bajo este Subtítulo:

(1) …

(34) El ingreso devengado por concepto de las horas extrastrabajadas por un miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, segúneste servidor público es definido en el Artículo 1.02 de la Ley 20-2017, segúnenmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de PuertoRico”. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2019 estarán exentos de todatributación, los salarios que se les paguen retroactivamente a los miembros delreferido Negociado, por concepto de los aumentos en los tipos básicos de lasescalas y por los aumentos de sueldos otorgados en virtud de la Ley 227-2004,según enmendada, y cualesquiera otros ingresos que estos generen porpromociones pasadas de acuerdo a las escalas salariales, y que aún se lesadeuden. Para los salarios pagados por los conceptos antes mencionadosdurante el año 2018, que no hayan sido incluidos en el Comprobante de Retenciónde dicho año, se concederá un crédito, equivalente al cien por ciento (100%) dedicho ingreso, en el año 2019. A partir del 1 de julio de 2022 se eximede tributación, cualquier desembolso, aportación y/o contribución que se haga alos miembros activos y retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico,por concepto de las bonificaciones otorgadas por virtud del fondo de Retiro dela Policía de la Ley 106-2017 según la Aportación Definida para el retiromejorado de los miembros de la Policía. Esta Ley aplicará retroactivamente encaso de que se haya realizado algún desembolso o contribución previo a suaprobación por concepto de la Ley 106-2017. Estas exclusiones no les aplican alos empleados civiles del antes mencionado Negociado.

…”

Sección 2.- El Secretario del Departamento de Hacienda establecerámediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletíninformativo de carácter general la forma y manera en que se aplicarán las exencionesaquí dispuestas.

Sección 3.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula oinconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo noafectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado alaspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobrecualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere enarmonía con ellas.

Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de suaprobación.

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ADVERTENCIA

-Este documento es una copia de la Ley original de PuertoRico cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Está sujeto a lasenmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal delas Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un serviciopúblico a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posiblesenmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizadaenwww.LexJuris.net

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